Accidente de trabajo: indemnización y derechos

Si sufres un accidente laboral o una enfermedad profesional, puedes tener prestaciones de la Seguridad Social y, además, indemnización por las lesiones.

 

1) Prestaciones y situación durante la baja

  • Durante la incapacidad temporal, cobras una prestación del 75% de tu base reguladora.
  • No hace falta cotización previa para cobrar una prestación económica si la baja es por accidente laboral.
  • Seguirás cobrando aunque se acabe la relación laboral, mientras dure la baja.
  • La baja la gestiona la mutua, pero a partir de 365 días pasa a gestionarla el INSS.
  • El subsidio es del 75% desde el primer día, y muchos convenios lo suben hasta el 100%.

 

2) Posible incapacidad permanente

Si no estás capacitado para trabajar, puede haber pensión por incapacidad permanente.

  • Al llegar a 365 días (y con una ampliación máxima hasta 548 días / 18 meses), te valoran (EVI) para ver si corresponde una incapacidad.
  • En ese punto puedes causar baja en la empresa, pero no es un despido: es por agotamiento del periodo máximo de baja.

 

3) Indemnización: cuándo suele haber derecho

La indemnización depende de si la empresa tiene responsabilidad por no cumplir la ley de prevención o no poner medidas de seguridad.

  • En resumen, salvo que el accidente sea por culpa exclusiva del trabajador o por su descuido/negligencia, normalmente hay derecho a indemnización.
  • Incluso si no hay responsabilidad de la empresa, puede haber indemnización si lo dice el convenio colectivo.

 

4) Recargo de prestaciones

Si la Inspección declara que la empresa incumplió medidas de seguridad y eso causó el accidente/enfermedad:

  • Además de la indemnización por secuelas, puede haber recargo de prestaciones: la empresa tiene que aumentar/complementar la prestación (IT y, si existe, IP).
  • Puede iniciarse de oficio o por denuncia del trabajador.

 

5) Ojo con la contingencia: ¿accidente laboral o enfermedad común?

Es importante que la baja esté bien calificada:

  • Si figura como enfermedad común y debería ser accidente laboral, habrá que recurrir para que se reconozca la contingencia profesional.

 

6) Cómo se reclama la indemnización y plazo

  • La indemnización por lesiones y secuelas se reclama en la jurisdicción social.
  • Normalmente hace falta una valoración económica (perito médico o informe forense).
  • Ayuda mucho tener el expediente de Inspección o la resolución que declare responsabilidad, pero no es obligatorio: se puede ganar con otras pruebas.
  • Plazo: 1 año desde el alta médica para reclamar por secuelas.
    • Si hay incapacidad absoluta o profesional, el plazo puede contarse desde la resolución que la declara (porque aumenta lo indemnizable).