Desde noviembre de 2024, antes de despedirte (en ciertos casos), la empresa tiene que darte la oportunidad de escucharte y que puedas defenderte por escrito.
1) Si la empresa quiere hacer un despido disciplinario (art. 54–55 ET)
Es el despido “por conducta”: faltas repetidas, indisciplina, acoso, robo, etc.
Lo que la empresa tiene que hacer (por orden):
- Abrir un trámite de audiencia previa / expediente contradictorio
- Te manda un escrito (por burofax o con entrega firmada) con un pliego de cargos, explicando qué hechos te imputa.
- Te da un plazo razonable para contestar (lo habitual: 48-72 horas o hasta 5 días hábiles, según el caso y el convenio).
- Tú puedes:
- Presentar alegaciones por escrito.
- Proponer pruebas.
- Hacerlo por escrito o en reunión (mejor si queda todo documentado).
- Ir acompañado.
- Casos especiales
- Si eres representante legal de los trabajadores (delegado de personal/comité) o delegado sindical: el expediente es más “formal”, con instructor y secretario imparcial, y se escucha también a los demás representantes.
- Si estás afiliado a un sindicato y la empresa lo sabe: se da audiencia a los delegados sindicales de ese sindicato.
- Si el convenio pide más pasos o más plazo: hay que seguirlo “al pie de la letra”.
- La empresa valora lo que alegas y decide
- Carta de despido
- Siempre por escrito (en mano o burofax).
- Con hechos concretos y detallados.
- Con la fecha de efectos.
2) ¿Qué pasa si NO te dan ese trámite de alegaciones?
Según el propio texto, el Tribunal Supremo viene diciendo desde 2024-2025 que el despido se declara improcedente por defecto formal.
- No es nulo solo por faltar la audiencia previa.
- Sería nulo si además hay discriminación o vulneración de derechos fundamentales (por ejemplo, embarazo, violencia de género, etc.).
3) Excepción importante: despido objetivo (art. 52–53 ET)
Si el despido es “objetivo” (por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o ineptitud sobrevenida):
- No hace falta expediente ni fase de alegaciones.
- La empresa debe:
- Entregar carta escrita con las causas detalladas.
- Pagar 20 días por año (con prorrateo).
- Dar 15 días de preaviso (o pagarlos).
- Si la empresa tiene más de 50 trabajadores y afecta a varios, puede haber periodo de consultas con los representantes.