Despido laboral: comunicación y “audiencia previa” (2026)

Desde noviembre de 2024, antes de despedirte (en ciertos casos), la empresa tiene que darte la oportunidad de escucharte y que puedas defenderte por escrito.

1) Si la empresa quiere hacer un despido disciplinario (art. 5455 ET)

Es el despido “por conducta”: faltas repetidas, indisciplina, acoso, robo, etc.

Lo que la empresa tiene que hacer (por orden):

  1. Abrir un trámite de audiencia previa / expediente contradictorio
    • Te manda un escrito (por burofax o con entrega firmada) con un pliego de cargos, explicando qué hechos te imputa.
    • Te da un plazo razonable para contestar (lo habitual: 48-72 horas o hasta 5 días hábiles, según el caso y el convenio).
    • Tú puedes:
      • Presentar alegaciones por escrito.
      • Proponer pruebas.
      • Hacerlo por escrito o en reunión (mejor si queda todo documentado).
      • Ir acompañado.
  2. Casos especiales
    • Si eres representante legal de los trabajadores (delegado de personal/comité) o delegado sindical: el expediente es más “formal”, con instructor y secretario imparcial, y se escucha también a los demás representantes.
    • Si estás afiliado a un sindicato y la empresa lo sabe: se da audiencia a los delegados sindicales de ese sindicato.
    • Si el convenio pide más pasos o más plazo: hay que seguirlo “al pie de la letra”.
  3. La empresa valora lo que alegas y decide
  4. Carta de despido
    • Siempre por escrito (en mano o burofax).
    • Con hechos concretos y detallados.
    • Con la fecha de efectos.

2) ¿Qué pasa si NO te dan ese trámite de alegaciones?

Según el propio texto, el Tribunal Supremo viene diciendo desde 2024-2025 que el despido se declara improcedente por defecto formal.

  • No es nulo solo por faltar la audiencia previa.
  • Sería nulo si además hay discriminación o vulneración de derechos fundamentales (por ejemplo, embarazo, violencia de género, etc.).

3) Excepción importante: despido objetivo (art. 5253 ET)

Si el despido es “objetivo” (por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o ineptitud sobrevenida):

  • No hace falta expediente ni fase de alegaciones.
  • La empresa debe:
    • Entregar carta escrita con las causas detalladas.
    • Pagar 20 días por año (con prorrateo).
    • Dar 15 días de preaviso (o pagarlos).
  • Si la empresa tiene más de 50 trabajadores y afecta a varios, puede haber periodo de consultas con los representantes.